Actuales proyectos de ley referentes a la infancia y adolescencia

Actualmente, se encuentran en tramitación parlamentaria dos proyectos de ley muy importantes, ya que pretenden transformar el actual sistema administrativo de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Corresponden al Proyecto de Ley que suprime el actual Servicio Nacional de Menores, y al Proyecto de Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
El conocimiento del contenido de tales proyectos legislativos es relevante desde que recogen las modernas instituciones jurídico-administrativas relativas a la infancia y adolescencia, y también se encuentran a tono con las recomendaciones y observaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respecto a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que han solicitado a Chile la creación de una ley de protección de derechos del niño.
Sin desconocer la existencia de avances en esta materia, como la dictación de la Ley de Filiación, la Ley que crea los Tribunales de Familia y la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, no se ha logrado aún una completa reformulación de la legislación que comento, que permanece dispersa y poco sistemática. Estas iniciativas podrían hacer realidad dicho cambio con las reformas que pasan a revisarse.
1.- EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL ACTUAL SERVICIO NACIONAL DE MENORES:
Ingresado por Mensaje de S. E. el Presidente de la República a la H. Cámara de Diputados el 02 de agosto de 2012, se encuentra actualmente en primer trámite constitucional, pero con suma urgencia (comunicada en sesión 28° del 15 de mayo de 2013). Impulsa una reestructuración del Servicio Nacional de Menores, concretándose en la creación de dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia: el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
1.a) En cuanto al Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, tendrá a su cargo la administración del sistema de protección y promoción de los derechos de los NNA junto con la prevención de la vulneración de tales derechos y, además, será la autoridad administrativa en materia de adopción de niños a nivel nacional, y la autoridad central para los efectos de la adopción internacional. El Servicio, funcionalmente descentralizado, se encontrará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social.
Se establece como deber del Director Nacional y los Directores Regionales de dicho Servicio, en conjunto con el Ministro de Desarrollo Social, la confección de un Plan Estratégico Nacional de promoción y protección de los derechos de los NNA y de prevención de su vulneración, que contendrá los lineamientos de trabajo en todo ámbito del Servicio, el que deberá basarse en la Política Nacional de la Infancia, que tendrá una duración de 5 años.
1.b) En cuanto al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, tendrá a su cargo la coordinación e implementación de la política pública y la administración, por sí o por terceros, del sistema de ejecución de sanciones en materia de responsabilidad penal adolescente y de reinserción social de los mismos, creadas por la Ley N° 20.084 (Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente), ejecutando las medidas y sanciones impuestas por los Tribunales de Justicia, controlándolas y dando seguimiento a los casos con el fin de lograr su integración social. El Servicio será descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, sometido a supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
La estructura orgánica de ambos Servicios estará a cargo de un Director Nacional del Servicio, que contará con el apoyo y asesoría de un Comité Consultivo Nacional, y Directores Regionales del Servicio, que contarán con el apoyo y asesoría de un Comité Consultivo Regional.
Las dos nuevas instituciones, según el Gobierno, responden plenamente al principio del interés superior de los NNA, al principio de la autonomía progresiva de los mismos y al enfoque moderno de la infancia y la adolescencia. En este sentido, hay consenso respecto a que deben quedar claramente separados y delimitados los ámbitos de intervención: por una parte el de protección de derechos y, por otra, el sancionatorio. Ambos circunscritos por el respeto de sus derechos y garantías. Por ello, el proyecto de ley realiza una separación nítida de competencias, en cuanto a las autoridades llamadas a intervenir en cada situación y en cuanto a los procedimientos, medidas y programas aplicables, según sea el caso.
2.- EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Ingresado por Mensaje de S. E. el Presidente de la República a la H. Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013, se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Familia de la Cámara, y pretende modificar la legislación referente a la infancia y la adolescencia. El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Desarrollo Social, conformó una mesa intersectorial con representantes de variadas instituciones civiles que trabajan materias de infancia y adolescencia, contando con la asesoría técnica del Fondo de Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF). Resultado de ese trabajo es este proyecto de Ley, que contempla los lineamientos y criterios esenciales para la prevención de vulneraciones, promover y proteger los derechos de los NNA, a modo de Ley Marco, que regule en forma global e integral las materias de infancia y adolescencia. Dicha modificación se pretende que sea innovadora e integral. Innovadora por cuanto se pretende cambiar el actual y antiguo sistema que considera a los NNA como meros receptores de tutela y asistencia social, hacia un sistema moderno, que los considere como verdaderos sujetos de derechos y titulares activos de los mismos; e integral, por cuanto se pretende que sea una ley estructural del sistema, que sirva para promover y proteger los derechos de los NNA y su ejercicio, consagrados en el Ordenamiento Jurídico, y para prevenir su vulneración y finalmente establecer las bases institucionales para favorecer su desarrollo.
El objetivo central del proyecto legislativo es la promoción y protección integral de los derechos de los NNA, y su ejercicio, consagrados en la Constitución Política, en la legislación y en las convenciones y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes sobre la materia, prevenir su vulneración y establecer las bases institucionales necesarias que permitan favorecer su desarrollo integral. Se reconoce a los NNA como verdaderos sujetos de Derecho, se les impulsa al ejercicio directo de sus derechos, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, conforme al ordenamiento jurídico. También contempla un catálogo especial de derechos objetos de la protección legislativa. Se establece de modo general que en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a la protección, promoción y prevención de vulneración de derechos de los NNA, se deberá tener en consideración su interés superior, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. También se establece como deber de los órganos del Estado, de la familia y de la sociedad civil en su conjunto, velar por el respeto de los derechos de los NNA, promoviendo y protegiendo el ejercicio de éstos, de manera de prevenir su vulneración, en conformidad con los fines y potestades de cada uno de ellos. El Estado asume el impulso de políticas públicas dirigidas a la promoción y apoyo a los padres y familias en el adecuado ejercicio de sus responsabilidades y roles; facilitar y promover la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de la ley; eliminar toda forma de violencia y abuso ejercida en contra de los NNA, y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Algo importante es el hecho que se considera que los NNA tienen también deberes en el ámbito familiar, comunitario y escolar, pero que el eventual incumplimiento de tales deberes nunca podrá justificar la vulneración a sus derechos, ni que éstos se encuentran condicionados al cumplimiento de dichos deberes.
El proyecto contempla principios rectores en la ejecución de la legislación relativa a los NNA, y dichos principios son: a) Principio de no discriminación arbitraria; b) Principio de integralidad; c) Principio de participación; d) Principio de desarrollo y calidad de vida; e) Principio del rol prioritario de la familia en el cuidado de los niños; f) Principio del desarrollo integral; y g) principio de reintegración social.
El proyecto señala que es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social: a) diseñar la Política Nacional de los Niños y b) diseñar un Plan de Acción Nacional, para presentar ambos a consideración del Comité Interministerial de Ministros de Desarrollo Social. El Plan de Acción Nacional será un instrumento que abordará un área de protección general de derechos de los NNA y un área de protección específica de derechos, orientada a identificar y favorecer la solución de deficiencias que se adviertan del análisis y estudio de la realidad nacional relativa a los NNA, a través de acciones para concretar los objetivos de la Ley y un sistema de diagnóstico, elaboración, ejecución y evaluación de resultados. Se crea también el Sistema Nacional de Protección de los Niños, instrumento de coordinación de la gestión de los órganos de la Administración, destinado a asegurar la ejecución de la Política Nacional de los Niños del Plan de Acción Nacional y de los planes sectoriales que deriven de ellos. El sistema será administrado y coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social por intermedio de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Se contempla novedosamente un procedimiento administrativo de protección, regulándose una solicitud administrativa, que puede presentar cualquier persona en nombre de cualquier NNA afectado directamente en sus derechos, para propender a su protección. La solicitud deberá interponerse ante el Ministerio de Desarrollo Social o ante el SENAME o el Servicio que lo reemplace. Determinada la admisibilidad de la solicitud, el organismo receptor podrá adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a sus competencias, o derivarla al órgano o entidad competente, último caso en el que dicho órgano o entidad deberá informar al SENAME o al Servicio que lo reemplace en el ámbito de protección, de las medidas o resoluciones que adopten, según corresponda. En aquellos casos en que se encuentre amenazada o afectada la integridad física o psíquica del niño, los órganos y entidades administrativas correspondientes, deberán remitir los antecedentes al Tribunal competente. Se permitirá que los niños mayores de 14 años puedan interponer directamente solicitudes y realizar actuaciones necesarias para su tramitación. En el procedimiento administrativo, el niño tendrá derecho siempre a ser oído. Se contempla asimismo la creación de un Reglamento, por el Ministerio de Desarrollo Social, que establecerá los requisitos de admisibilidad de las solicitudes administrativas y los criterios con que éstas se examinarán; las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación del procedimiento administrativo, entre las que se deberá considerar una audiencia en la que se cite al niño y su representante legal; y toda otra norma necesaria para la correcta ejecución del procedimiento.
Asimismo, se incluye la creación de un Consejo Nacional Consultivo para los Niños, por el cual se hará efectiva la participación de la sociedad civil en materias relativas a los niños, que tendrá como objeto proponer, al Presidente de la República, medidas destinadas a promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños, y prevenir las situaciones de afectación de derechos en que se encuentren. El Consejo sugerirá al Presidente de la República la dictación o modificación de la legislación relativa a la infancia y adolescencia; las medidas para perfeccionar o fortalecer la Política Nacional de los Niños y del Sistema Nacional de Protección de los Niños; y lo asesorará en materias relativas a los mismos. El Consejo elaborará informes anuales en los que dará cuenta de su trabajo, los que presentará al Comité Interministerial. Recibidas las observaciones del Comité, se elaborará un Informe Público Anual que se remitirá al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.
El Consejo se integrará con 4 representantes de organizaciones sin fines de lucro relativas a la promoción o protección de los derechos de los niños; 1 representante de organizaciones internacionales relativas a la promoción o protección de los derechos de los niños; 2 representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades; y 4 académicos de universidades reconocidas por el Estado, con experiencia en materias de infancia y adolescencia. Quedará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Subsecretaría de Evaluación Social, proporcionar los elementos necesarios para el funcionamiento del Consejo.